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I. Introducción
II. Visión y Misión del SIICYT
1.
Visión.
2.
Misión.
III. Conformación del SIICYT
IV. El
SIICYT y la Nueva Ley de Ciencia y Tecnología
1.
Introducción.
2.
Principios orientadores.
3.
Disposiciones generales sobre el SIICYT.
V. Bases de Organización y Funcionamiento del SIICYT
El Gobierno de la República a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), presentó el Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECYT) 2001-2006, como un instrumento de planeación en materia de Ciencia y Tecnología, para impulsar de una manera eficiente las actividades científicas y tecnológicas del país. En este programa se definen tres objetivos estratégicos:
a) Contar con una política de Estado en Ciencia y Tecnología.
b) Incrementar la capacidad científica y tecnológica del país
c) Elevar la competitividad y la innovación de las empresas.
Para lograr el cumplimiento de los objetivos anteriores se usarón los siguientes instrumentos:
1) Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECYT) 2001-2006.
2) Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SIICYT).
3) Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación
4) Incentivos y financiamiento al Gasto de Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE) del sector privado.
5) Fondos Mixtos y Sectoriales.
Por lo anterior, el SIICYT es un instrumento que reforzará la integración y solidez del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y apoyará, a su vez, en el logro de los objetivos mencionados con anterioridad. El SIICYT integrará los esfuerzos de diferentes instituciones educativas, centros de investigación, organismos públicos, empresas y personas físicas y morales del sector público y privado, a fin de promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad.
El CONACYT publicó la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y la Ley de Ciencia y Tecnología, el 21 de mayo de 1999 y el 5 de junio de 2002, respectivamente, en las cuales se establece la responsabilidad del CONACYT por conformar, administrar y mantener actualizado al SIICYT. Asimismo, en el PECYT 2001-2006, se establecen las estrategias, líneas de acción e instrumentos para acrecentar y otorgar solidez al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y da a conocer al SIICYT como uno de los instrumentos primordiales para lograr éste propósito.
II.
Visión y
Misión del SIICYT
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1.
Visión:
A la luz del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 y de la
Nueva Ley de Ciencia y Tecnología, el desarrollo del SIICYT se contempla
en las s iguientes fases:
a)
2001-2002, Solidificación de la Estructura del Sistema
La
estructura del Sistema permite conjuntar los esfuerzos de las diferentes
instituciones de educación superior, centros, organismos, empresas y personas
físicas, para incorporar toda la información sobre investigación científica
y tecnológica, datos sobre técnicas y servicios que ofertan y demandan los
participantes en actividades científicas y tecnológicas.
Las
bases de datos sobre participantes en programas y registros de ciencia y
tecnología, así como sobre sus capacidades y producción se encuentran oportunamente
actualizadas, normalizadas y relacionadas. El SIICYT es un elemento de
apoyo a la nueva cultura de gobierno fundada en la rendición de cuentas
y la transparencia de sus acciones; y a la responsabilidad del Conacyt,
como cabeza de sector, de elevar al máximo posible el beneficio social y
económico de los apoyos públicos. La información del Sistema permite contrastar
la atención a las áreas estratégicas del conocimiento que demandan los grandes
problemas nacionales. Los registros e información que señala la Ley de
Ciencia y Tecnología están integrados al Sistema.
Se
inicia la incorporación al SIICYT de dos Sistemas de información nodal aprovechando
las herramientas del SIICYT. 1) De la Secretaría de Salud, el cual incluirá
a todas los institutos nacionales: Salud, el IMSS y el ISSSTE, y 2) Otro
con el Centro de Investigación Avanzada CIATEQ que será el prototipo a implantar
en todos los centros de investigación que coordina el Conacyt, para integrarlos
al SIICYT . Se inicia la formación del acervo histórico de registros y
apoyos de ejecutores de ciencia y tecnología. Las instituciones, empresas
y personas físicas registradas en el SIICYT actualizan libremente su información
y ésta es aceptada en todos los programas coordinados por el Consejo. Las
funcionalidades del Sistema vinculan a los demandantes de conocimientos
y técnicas científicas y tecnológicas con las capacidades del sistema de
ciencia y tecnología. El SIICYT cuenta con dos módulos adicionales:"Prospectivas
científicas" e "Infraestructura Científica y Tecnológica".
b)
2002 - 2006, Despegue del Sistema
El SIICYT se convierte en un espacio de expresión y de formulación
de propuestas de la comunidad científica y tecnológica y de los diferentes
sectores en materia de política y programas de investigación científica
y tecnológica, y de formación de recursos humanos. Los centros públicos
de investigación, los sistemas regionales y estatales, las principales instituciones
de educación superior y centros privados de investigación están incorporados
al SIICYT, así como la mayoría de los 80,000 investigadores dedicados a
la ciencia y la tecnología. El número de proyectos que anualmente se registran
crece varias veces respecto al de 2001.
El
Sistema es un instrumento para articular la información sobre las políticas,
programas, áreas estratégicas, proyectos y participantes en el sistema nacional
de ciencia - tecnología - empresa. Las empresas y dependencias comparten
los resultados de apoyos a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
sobre su estrategia de negocios, competitividad y crecimiento. Los artículos
científicos y tecnolígicos con arbitraje se encuentran disponibles en el
sistema. El SIICYT es un instrumento que apoya la divulgación de la ciencia
y la tecnología y se logra una conciencia creciente en la sociedad sobre
la importancia de la investigación y el conocimiento en la elevación del
nivel de vida. Se inicia la construcción de redes de información con los
países con los que México tiene tratados de cooperación en materia de ciencia
y tecnología.
c)
De 2007 a 2012, Consolidación del SIICYT
El
Sistema se convierte en sub espacios regionales de expresión y de formulación
de propuestas de la comunidad científica y tecnológica y de los diferentes
sectores en materia de políticas, áreas estratégicas y programas de investigación
científica y tecnológica. Se generan cálculos de información alrededor
de las empresas y dependencias que generan tecnologías propias. El registro
de investigadores crece a 115,000 miembros, información que se encuentra
en las bases de datos de las instituciones de educación superior, centros
de Investigación y empresas incorporadas al Sistema. El registro anual
de proyectos de ciencia y tecnología aumenta exponencialmente respecto al
de 2001.
Se consolida la red de información entre países con convenios de colaboración
sobre investigación científica y tecnológica, y de datos sobre técnicas
y servicios que ofertan y demandan los participantes en actividades de ciencia
y tecnología. Las patentes desarrolladas por mexicanos son ofertadas en
el Sistema. La información sobre las cátedras impartidas por los 115,000
investigadores se encuentra permanentemente actualizada.
2.
Misión[1] :
- Estandarizar, almacenar,
actualizar y difundir la información básica y de actividades de las personas,
instituciones y empresas que forman el sistema científico y tecnológico
del país.
- Vincular a las empresas
e instituciones económicas y sociales con las fuentes de ciencia tecnología:
universidades, centros de investigación, consultores, investigadores,
tecnólogos y proveedores.
- Apoyar la construcción
de una relación amplia y expedita entre la producción de conocimiento
científico y tecnológico y su difusión y absorción.
- Promover la descentralización,
fortalecimiento y consolidación de las comunidades científica, tecnológica
y académica de las entidades federativas.
- Coadyuvar a la divulgación
de la ciencia y la tecnología a fin de ampliar la cultura de la sociedad.
- Coadyuvar a la generación
de un espacio representativo, a nivel regional, de la comunidad Científica
y tecnológica y de los sectores social y privado, para la formulación
de propuestas.
- Conformar y difundir
los acervos de conocimientos y de recursos humanos de ciencia y tecnología,
a fin de vincularlos con las actividades económicas y sociales.
- Vincular a los ejecutores
de ciencia y tecnología con la educación superior.
- Divulgar los indicadores
sobre los esfuerzos del país en actividades de ciencia y tecnología.
- Divulgar los programas
de apoyo público a la ciencia y tecnología, así como los proyectos y resultados
de las personas, instituciones y empresas que reciben dichos apoyos.
Figura
1. La Visión y Misión del SIICYT
Favorecer
el Aprovechamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la Mejora
y Construcción de Aparatos Productivos y Sociales de Mayor Valor
III.
Conformación del SIICYT
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- Conformarse y operar
con la colaboración de las instituciones del gobierno federal y, mediante
convenio, con la de gobiernos estatales y municipales y de universidades
e instituciones de educación superior.
- Estar a cargo del
Conacyt y ser accesible al público en general.
- La información que
se incorporará al SIICYT incluirá la contenida en:
- Registro Nacional
de Instituciones y Empresas Científicas y ó Tecnológicas (RENIECYT)
, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Comisión Interna de Evaluación del mismo
- Registro Voluntario de Personas, Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas ó (VIECYT).
- Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
, excluyendo la información reservada o confidencial.
- El Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica
- Los Sistemas de Investigación Regionales.
- El Registro Conacyt de Consultores Tecnológicos (RCCT).
-
Los sistemas de información existentes en centros públicos de investigación y otras dependencias, entidades e instituciones de la administración pública federal.
-
Los sistemas de información generados por gobiernos estatales y municipales, cámaras industriales y otros agentes del sector privado que voluntariamente decidan incorporarse al SIICYT.
-
La provista por las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que hayan establecido convenios con el CONACYT para la integración y actualización del SIICYT.
-
La proporcionada por las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos CONACYT y/o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
-
Registro de Personas Acreditadas.
-
La proporcionada por las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación Científica y tecnológica que, sin haber recibido apoyos del CONACYT, voluntariamente así lo decidan.
-
Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación que coordina el CONACYT.
-
Bases de datos especializadas de diversos temas, así como de información contenida en bibliotecas digitales relacionadas con la ciencia y la tecnología, y
-
Toda aquella información que beneficie la integración, operación y actualización del SIICYT y que haya sido aprobada para ingresarse al mismo por parte del Consejo Directivo.
- Los participantes
(personas físicas y morales) podrán reservarse toda aquella información
que juzguen conveniente mantener confidencial, por derechos de propiedad
industrial o intelectual o por otra razón fundamentada.
- Los participantes
(personas físicas y morales) proporcionarán la información básica que
se les requiera y la mantendrán actualizada.
- Utilizar la mejor
tecnología posible en el cumplimiento de sus objetivos.
IV.
El SIICYT y la Ley de Ciencia y Tecnología:
|
1.
Introducción
La
información es un importante elemento en la planeación y mejoramiento del
sistema de ciencia y tecnología. Sin embargo, no existía un instrumento
que permitiera la integración y homogenización de la información sobre las
actividades científicas y tecnológicas desarrolladas por las dependencias
gubernamentales, instituciones de educación superior, empresas y agentes
de los sectores social y privado.
Lo
anterior implica que no ha sido posible conocer directamente las deficiencias
del propio sistema y, en consecuencia, no ha resultado fácil planear el
mejoramiento del mismo. Además, no se ha contado con un registro amplio
de las empresas y agentes de los sectores social y privado que realizan
actividades científicas y tecnológicas.
Con
fundamento en la Nueva Ley de Ciencia y Tecnología, el SIICYT favorece el
aprovechamiento de las capacidades del Sistema de Ciencia y Tecnología de
México para la solución de los grandes problemas nacionales, de las empresas
y del propio gobierno.
2.
Principios orientadores
El
SIICYT como instrumento de apoyo al fomento de la ciencia y la tecnología:
- Favorecerá
el aprovechamiento de las capacidades del sistema científico y tecnológico
en la solución de los grandes problemas nacionales, de las empresas y del
propio gobierno.
-
Promoverá la descentralización territorial e institucional y apoyará la
consolidación de las comunidades Científica y académica en todas las entidades
federativas, en particular de las instituciones públicas.
-
Ayudará a la vinculación entre las actividades científicas y tecnológicas
con la educación, en particular la educación superior; así como incentivar
la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores.
-
Apoyará la divulgación de los procedimientos de selección de instituciones,
programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos públicos.
-
Mantendrá la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio
de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud,
de ética o de cualquier otra causa de interés público determinan las disposiciones
legales.
-
Promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito
de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad.
- Será
un medio para que las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico
que reciban o no el apoyo del gobierno federal, difundan a la sociedad sus
actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos,
sin perjuicio de los derechos de propiedadó industrial o intelectual correspondientes
y de la información que, por su naturaleza, deba reservarse.
-
Ayudará en la generación de un espacio institucional para la expresión y
formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así
como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas
de investigación científica y tecnológica. Este espacio deberá ser plural
y representativo de la comunidad científica y tecnológica, de las diversas
regiones del país y de la opinión de los sectores social y privado.
3.
Disposiciones generales sobre el SIICYT
El SIICYT estará a cargo del Conacyt, quien deberá conformarlo, administrarlo
y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general,
sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las
reglas de confidencialidad que se establezcan. El sistema también comprenderá
datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.
El SIICYT procurará favorecer la vinculación entre la investigación y sus
formas de aplicación; asimismo promover la modernización y competitividad
del sector productivo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal colaborarán
con el Conacyt en la conformación y operación del SIICYT. Asimismo se podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios,
así como con las universidades e instituciones de educación superior, su
colaboración para la integración y actualización de dicho sistema.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera
de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando
aquélla que por derechos de propiedad industrial o intelectual o por alguna
otra razón fundada debe reservarse.
Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades
de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente
al sistema integrado de información.
El SIICYT incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas (RENIECYT), a cargo del Conacyt.
V.
Bases de Organización y Funcionamiento del SIICYT
|
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 58, 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 a 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2 fracciones XXI, XXIV, inciso c) y XXVIII y 6, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como lo dispuesto en los Artículos 2, 3 fracciones V, XX y XXIX, 5, fracción VII, 6, fracción VII, incisos d) y e), 10, 20 fracciones XXVI, XXVII y XXXII y 45 a 50 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se expiden las siguientes:
Bases De Organización Y Funcionamiento Del Sistema Integrado De Información Sobre Investigación Científica Y Tecnológica (SIICYT)
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Sistema Integrado de Información Sobre Investigación Científica y Tecnológica, estará a cargo del CONACYT, quién lo administrará y mantendrá actualizado, será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de la Propiedad Intelectual y las Reglas de Confidencialidad que para el efecto se emitan; también se comprenderán en este sistema los datos relativos a los servicios Técnicos para la modernización tecnológica.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por:
- SIICYT: Al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica.
- Bases: A las Bases de Organización y Funcionamiento del SIICYT.
- Consejo Directivo: Al Consejo Directivo del SIICYT.
- Consejo Técnico: Al Consejo Técnico Asesor del SIICYT.
- Presidente: Al Presidente del Consejo Directivo del SIICYT.
- Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Consejo Directivo del SIICYT.
- CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Director General: Al Director General del CONACYT.
- VIECYT: Al Registro Voluntario de Personas Físicas, Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
- AMC: A la Academia Mexicana de Ciencias, A.C
- ADIAT: A la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico A.C.
- ANUIES: A la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
- CANACINTRA: A la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
- CINVESTAV: Al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
- FORO: Al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico
- CCE: Al Consejo Coordinador Empresarial
- INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
- IPN: Al Instituto Politécnico Nacional
- SE: A la Secretaría de Economía
- SCT: A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
- SEP: A la Secretaría de Educación Pública
- SENER: A la Secretaría de Energía
- SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- SSA: A la Secretaría de Salud
- UNAM: A la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 3.- El SIICYT es un sistema de información que tiene por objeto integrar, homogeneizar y estandarizar toda la información disponible sobre investigación científica y tecnológica, técnicas y servicios que ofertan las instituciones educativas, centros, organismos, empresas y personas físicas del sector público, privado y social. A fin de conocer las capacidades del sistema científico y tecnológico nacional, y en consecuencia, planear el mejoramiento del mismo y aprovechar sus potencialidades para la solución de los problemas nacionales, de las empresas y del propio gobierno. Asimismo, propiciar el apoyo de una nueva cultura de gobierno, fundada en la rendición de cuentas y la transparencia de sus acciones, y fomentar la responsabilidad del CONACYT, como coordinador del sector de ciencia y tecnología, elevando al máximo posible el beneficio social y económico de los apoyos públicos.
Para el logro de lo anterior, el SIICYT deberá convertirse en un espacio de expresión y de formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica y de los diferentes sectores en materia de política y programas de investigación científica y tecnológica, y de formación de recursos humanos.
Asimismo, ser un instrumento que articule la oferta y la demanda de servicios de ciencia y tecnología, de tal manera que coadyuve en la solución de los problemas y satisfacción de necesidades de la sociedad, el sector productivo y el propio gobierno; y apoye la divulgación de la ciencia y la tecnología, reforzando la conciencia de la sociedad sobre la importancia de la investigación y el conocimiento en la elevación del nivel de vida de todos los mexicanos.
CAPITULO II De la Información del Sistema
Artículo 4.- La información que se integre al SIICYT, permitirá entre otras funciones:
- Medir el impacto de los recursos destinados a la Investigación Científica y Tecnológica;
- Identificar posibles complementariedades, así como conocer y difundir los resultados alcanzados;
- Mantener actualizada la información relacionada con la Ciencia y Tecnología, materia de su competencia;
- Precisar el acervo de recursos humanos y materiales dedicados a la Ciencia y Tecnología, así como de su composición y evolución recientes;
- Propiciar la vinculación entre los productores y usuarios del conocimiento Científico y Tecnológico, para promover la modernización y la competitividad del país;
- Hacer pública la base de datos que no haya sido clasificada como confidencial o reservada, respecto del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
- Servir de herramienta de información respecto de las diversas actividades que realiza el CONACYT en su ámbito de competencia, y
- Favorecer la divulgación de la Ciencia y la Tecnología y reforzar la conciencia de la sociedad sobre la importancia de la investigación y el conocimiento en la elevación del nivel de vida de todos los mexicanos.
Artículo 5.- Las Dependencias y Entidades de la Administración pública Federal colaborarán con el CONACYT en la conformación y actualización del SIICYT.
El SIICYT, a través del Presidente del Consejo Directivo, podrá realizar convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios para la conformación y actualización de la información contenida en dicho Sistema. Para el mismo efecto se podrán suscribir convenios con las instituciones de educación superior, públicas y privadas.
Asimismo, el CONACYT propiciará la participación del sector productivo y social, en la integración y actualización del SIICYT.
Artículo 6.- La información contenida en el SIICYT será accesible al público en general en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan entre el CONACYT y quien provea la información; asó como las que el Consejo Directivo establezca en beneficio del sistema.
Artículo 7.- La información que se difunda a través del SIICYT deberá estar normalizada mediante los estándares que emita el Consejo Directivo para tal efecto, y mantener la información relacionada e integrada.
Artículo 8.- La información que se incorporará al SIICYT mediante convenio u otro instrumento incluirá, entre otra, la contenida en:
- El RENIECYT, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Comisión Interna de Evaluación del mismo.
- El SNI, excluyendo la información reservada o confidencial.
- El Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica
- Los sistemas de información pertinentes que ya existan y que hayan sido creados por y con apoyo del CONACYT.
- Los sistemas de información existentes en centros públicos de investigación y otras dependencias, entidades e instituciones de la administración pública federal.
- Los sistemas de información generados por gobiernos estatales y municipales, cámaras industriales y otros agentes del sector privado que voluntariamente decidan incorporarse al SIICYT.
- La provista por las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que hayan establecido convenios con el CONACYT para la integración y actualización del SIICYT.
- La proporcionada por las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos CONACYT y/o de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
- Registro de Personas Acreditadas.
- La proporcionada por las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación Científica y Tecnológica que, sin haber recibido apoyos del CONACYT, voluntariamente así lo decidan.
- Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités Técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación que coordina el CONACYT.
- Bases de datos especializadas de diversos temas, así como de información contenida en bibliotecas digitales relacionadas con la Ciencia y la Tecnología, y
- Toda aquella información que beneficie la integración, operación y actualización del SIICYT y que haya sido aprobada para ingresarse al mismo por parte del Consejo Directivo.
Artículo 9.- La información provista, así como los convenios establecidos con el CONACYT, respecto del SIICYT, sólo podrán ser solicitados por los representantes legales de cada una de ellas.
Artículo 10.- Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del gobierno federal, difundirán a la sociedad, a través del SIICYT, sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin prejuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razones de su naturaleza, deba reservarse.
Artículo 11.- Las personas físicas y morales que hayan provisto información al SIICYT podrán solicitar la no divulgación de toda aquella catalogada como confidencial o reservada.
Artículo 12.- Las áreas sustantivas del CONACYT, que manejen información relacionada con registros, estadísticas o de cualquier otra índole que sirvan para el enriquecimiento del sistema, proporcionarón dicha información para que ésta sea difundida a través del SIICYT, con base en las Reglas de Operación que emita su Consejo Directivo.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser proporcionada por lo menos una vez al año, y será entregada a la Dirección Adjunta de Planeación durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en los términos que para el efecto haya señalado el Consejo Directivo.
CAPITULO III Del Consejo Directivo
Artículo 13.- Para el desarrollo adecuado de las funciones encomendadas al SIICYT, éste contará con un Consejo Directivo, que será presidido por el Director General del CONACYT, de igual manera, contará con un Secretario Técnico, cuyo cargo recaerá en el Director Adjunto de Planeación del CONACYT.
Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por los miembros permanentes que hayan sido designados por los titulares de las dependencias, entidades e instituciones siguientes:
- AMC.
- ADIAT.
- ANUIES.
- CANACINTRA.
- CINVESTAV.
- FORO.
- CCE.
- CONACYT.
- INEGI.
- IPN.
- SE.
- SCT.
- SEP.
- SENER.
- SEMARNAT.
- SSA.
- UNAM.
Serán miembros temporales aquellos invitados por el Director General, los cuales duraran en su encargo un año, pudiendo prorrogarse una sola ocasión por el mismo periodo; igualmente el Director General podrá invitar a las sesiones del Consejo Directivo o del Consejo Técnico Asesor, a personas físicas o representantes de personas morales que tengan relación con los asuntos a discusión o con cualquier otro que implique un beneficio de información al SIICYT.
El cargo de miembro permanente del CONACYT, recaerá en el Titular de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos.
Artículo 15.- En ausencia del Presidente, el Secretario Técnico, presidirá las sesiones del Consejo Directivo. En ausencia de cada miembro permanente y/o temporal, se designará a un suplente, el cual deberá contar con el nivel inmediato inferior del miembro permanente, o tener las facultades necesarias para el desarrollo del cargo.
Artículo 16.- El Consejo Directivo, sesionará al menos una vez al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine o a solicitud de al menos tres de sus miembros permanentes.
Artículo 17.- En las sesiones ordinarias, se desahogarán los asuntos plasmados en el orden del día y se podrán discutir asuntos generales. En las sesiones extraordinarias, únicamente se resolverán los asuntos para los cuales se convocá, no pudiendo incorporar asuntos generales.
Artículo 18.- Las reglas a las que se sujetarón la integración y funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas por el CONACYT y aprobadas por el propio Consejo Directivo por acuerdo de la mayoría de sus miembros permanentes.
CAPITULO IV Del Consejo Técnico Asesor
Artículo 19.- Para supervisar la operación y el funcionamiento del SIICYT, el Director General integrará un Consejo Técnico Asesor, presidido por el Director Adjunto de Planeación, quien contará a su vez con un Secretario Técnico, nombramiento que recaerá en el Director del SIICYT.
Artículo 20.- El Consejo Técnico Asesor estará formado por los siguientes miembros permanentes:
- Director Adjunto de Planeación del CONACYT.
- Un representante de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas del CONACYT.
- Un representante del Foro
- Un representante de la AMC.
- Un representante de una empresa inscrita en el RENIECYT, que será designada por el Presidente de la Comisión Interna de Evaluación de dicho Registro.
- Un representante del INEGI.
Serán miembros temporales los propuestos por el Presidente del Consejo Técnico, los cuales durarán en su encargo un año, pudiendo prorrogarse por una sola ocasión por el mismo periodo.
En ausencia del Presidente, el Secretario Técnico, presidirá las sesiones del Consejo Técnico Asesor.
En ausencia de cada miembro permanente y/o temporal, se designará a un suplente, el cual deberá contar con el nivel inmediato inferior del miembro permanente, o tener las facultades necesarias para el desarrollo del cargo.
Artículo 21.- Será responsabilidad del Consejo Técnico revisar periódicamente el SIICYT para, entre otras acciones:
- Asegurar que se disponga y utilice tecnología de punta para el desarrollo adecuado de las funciones encomendadas al mismo.
- Vigilar su operación, recogiendo las opiniones de los usuarios y asegurándose de que esté disponible al público en general, con las reservas, que en su caso, se establezcan.
- Constatar la permanente actualización de su contenido, para lo cual deberá vigilar que el diseño de los mecanismos utilizados para su operación y equipamiento sean los más idóneos.
Artículo 22.- El Consejo Técnico informará de los avances en la integración, operación y funcionamiento del SIICYT al Consejo Directivo.
Artículo 23.- El Consejo Directivo expedirá las Reglas a las que se sujetará la integración y funcionamiento del Consejo Técnico.
CAPITULO V De la Integración de Otros Sistemas
Artículo 24.- Los sistemas de información que hayan sido creados para fines científicos y/o tecnológicos y que deseen formar parte del SIICYT, podrán hacerlo de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Directivo.
Artículo 25.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, centros de investigación y empresas que deseen integrar su información al SIICYT, lo podrán realizar por medio de convenios establecidos con el CONACYT para incorporarse mediante la modalidad de sistemas de información nodal.
Los sistemas de información nodal cubrirán como mínimo entre otros aspectos, los siguientes:
- Investigadores y Tecnólogos: Información del currículum vitae del personal que tenga actividades Científicas y/o Tecnológicas que la entidad tenga adscritos.
- Producción Científica y Tecnológica: Información de la producción realizada tanto por la entidad y del propio investigador y/o tecnólogo contemplando las secciones que el SIICYT establezca.
- Proyectos Científicos y Tecnológicos: Información que se considere pública para los fines de vinculación e integración de grupos a fin de dar a conocer las capacidades de la entidad que proporciona la información y para la generación de estadísticas.
- Infraestructura Científica y Tecnológica: Información sobre los bienes de capital que se utilicen para fines científicos y tecnológicos y que adicionalmente, ofrezcan algún tipo de servicio.
- Redes de Grupos o Centros de Investigación Científica o Tecnológica: Información sobre su vinculación y beneficio para la sociedad mexicana.
CAPITULO VI Derechos del CONACYT
Artículo 26.- El CONACYT, como administrador del SIICYT, tendrá los derechos siguientes:
- Solicitar la información que considere pertinente a todas las personas físicas o morales que participen en el SIICYT, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, confidenciales o reservados.
- Excluir del SIICYT la información de toda persona física o moral imprecisa o falsa y aquella que no sea actualizada regularmente, la información contenida en el sistema será revisada dos veces al año.
- Fijar términos y condiciones para la presentación de la información, así como eliminar el total o parte de información que se proporcione por estimar que la misma no cuenta con el sustento legal o Técnico correspondiente, y
- Las demás que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del CONACYT, su Estatuto Orgánico, las presentes Bases, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPITULO VII Del Registro del SIICYT
Artículo 27.- Todas las personas físicas y morales que se hayan incorporado al SIICYT tendrán las siguientes obligaciones:
- Proveer de manera oportuna y veraz la información básica que se les requiera en términos de las presentes Bases, o en su caso que de manera voluntaria se proporcione.
- Colaborar con el CONACYT en el mantenimiento del SIICYT mediante la constante depuración y actualización de la información que provean, obligóndose a revisarla al menos dos veces al año.
- La información contenida en el SIICYT, se deberá revisar, actualizar y en su caso eliminar cuando el proceso de verificación determine que la misma no es confiable o que es irrelevante para las funciones del Sistema.
Artículo 28.- El VIECYT, es un Registro Voluntario de Información clara y confiable que se incorpora al SIICYT, y será revisado por las áreas respectivas del CONACYT para evaluar la información proporcionada por las personas físicas o morales que se inscriban en el mismo.
La operación del VIECYT, se llevará a cabo a través de la Dirección Adjunta de Planeación del CONACYT.
Transitorios
Artículo Primero.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se abrogan las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2000, así como las demás disposiciones que se opongan a las presentes Bases.
Artículo Tercero.- El Consejo Directivo del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica, expedirá las reglas a las que se sujetarán la integración y funcionamiento de su Consejo Directivo, Consejo Técnico Asesor, las Reglas de Operación del SIICYT, así como en su caso, las Reglas de Operación del Registro Voluntario de Personas físicas, Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de las presentes Bases.
Artículo Cuarto.- Los trámites realizados o que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigor de las presentes Bases, se resolverán en los términos de lo dispuesto por la normatividad vigente al momento de su inicio.
Artículo Quinto.- El Consejo Directivo y el Consejo Técnico Asesor del SIICYT, regulados en las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2000, continuarán operando en tanto entren en vigor las presentes Bases.
México Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres.
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